martes, 20 de mayo de 2008

Sobre la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos



Entre los días 6 y 8 de junio de 1996 se reunieron en Barcelona, España, 61 ONGs, 30 Centros PEN y 40 expertos en derecho lingüístico de todo el mundo. La convocatoria de la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos fue una iniciativa del Comité de Traducciones y Derechos Lingüísticos del PEN Club Internacional y el CIEMEN (Centre Internacional Escarré per a les Minories Ètniques y les Nacions), bajo el patrocinio de la UNESCO.

La Asamblea de Participantes aprobó la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos por aclamación, en un acto celebrado el día 6 de junio en el Paraninfo de la Universidad de Barcelona. Los delegados de las ONGs, de los Centros PEN y los expertos firmaron el documento en el mismo acto, al final del cual entregaron el texto y las firmas al representante del Director General de la UNESCO. De esta manera, la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos empezaba un nuevo camino: el que la ha de conducir a ser una Convención Internacional de las Naciones Unidas.

La Declaración es un documento largo y complejo. No podía ser de otra manera, ya que el tema en sí es complejo, y más cuando la voluntad de los redactores ha sido la de recoger, de la forma más democrática posible, las opiniones expresadas por muchas personas y organizaciones de todo el mundo.

La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos es el fruto de un largo proceso de reflexión que comenzó en septiembre de 1994, cuando las entidades promotoras de la Conferencia encargaron la redacción a un equipo de expertos procedentes de diferentes disciplinas y campos de actuación. La elaboración de los doce borradores estuvo a cargo de cuarenta expertos de diferentes países.

Las nuevas tecnologías de la comunicación hicieron posible un amplio debate sobre el contenido de la Declaración entre las personas y entidades que intervinieron.

La diversidad de aportaciones que el equipo de expertos recibió durante el proceso de redacción fue un factor determinante para que la Declaración reflejara la multiplicidad de contextos sociolingüísticos y mantuviera un equilibrio de planteamientos poco usual hasta este momento.

Uno de los esfuerzos de los redactores fue definir unos derechos Iingüísticos equitativos, sin subordinarlos al estatus político o administrativo del territorio al que pertenece la comunidad lingüística, ni a criterios como el grado de codificación o el número de parlantes. Por ese motivo, la Declaración proclama la igualdad de derechos lingüísticos, sin distinciones no pertinentes entre lenguas oficiales/no oficiales, nacionales/regionales/locales, mayoritarias/minoritarias, o modernas/arcaicas.

Una de las aportaciones más importantes al Derecho Lingüístico está en el hecho de que la Declaración considera inseparables e interdependientes las dimensiones colectiva e individual de los derechos lingüísticos, ya que la lengua se constituye colectivamente en el seno de una comunidad y es también en el seno de esa comunidad que las personas usan la lengua individualmente. De esta manera, el ejercicio de los derechos lingüísticos individuales sólo puede ser efectivo si se respetan los derechos colectivos de todas las comunidades y todos los grupos lingüísticos.

Articular los derechos lingüísticos de comunidades, grupos y personas que comparten un mismo espacio es imprescindible para garantizar la convivencia, pero resulta extraordinariamente complejo. Por ello, la Declaración tiene en cuenta los derechos de las comunidades lingüísticas asentadas históricamente en un territorio con el fin de establecer una gradación, aplicable en cada caso, de los derechos de los grupos lingüísticos con diferentes grados de historicidad y de autoidentificación, y de los individuos que viven fuera de su comunidad de origen.

Si bien el ejercicio de los derechos lingüísticos depende en la mayoría de los casos de los recursos disponibles, sería injusto negar la validez de estos derechos alegando una falta de medios. Por ello, la Declaración recuerda que la realización de unos derechos tan universalmente reconocidos actualmente como son el derecho a la vida, a la salud, al trabajo o a la educación, requieren una financiación considerable, y pide un compromiso internacional de solidaridad que compense también en este campo los déficits, y haga viables los derechos de los más desfavorecidos.

La diversidad de factores que condiciona la situación de las lenguas, la difícil convergencia de los intereses de comunidades, grupos e individuos, y la necesaria interrelación entre los derechos lingüísticos y otros derechos fundamentales, hacen imposible la definición de unas mismas medidas aplicables a todos los casos. La Declaración, aunque destaca la responsabilidad ineludible de los poderes públicos, se centra en los derechos y no en las obligaciones o las prohibiciones, y pone el acento en la búsqueda de soluciones adaptadas a cada caso a partir del consenso democrático.

La Declaración ha sido realizada en un momento en el que la diversidad lingüística del planeta está gravemente amenazada. A esta situación han contribuido diversos factores definidos por:

«La secular tendencia unificadora de la mayoría de los Estados a reducir la diversidad y a favorecer actitudes adversas a la pluralidad cultural y al pluralismo lingüístico.
El proceso de mundialización de la economía y, en consecuencia, del mercado de la información, la comunicación y la cultura, que afecta a los ámbitos de relación y a las formas de interacción que garantizan la cohesión interna de cada comunidad lingüística.
El modelo economicista de crecimiento propugnado por los grupos económicos transnacionales, que pretende identificar la desregulación con el progreso y el individualismo competitivo con la libertad, cosa que genera graves y crecientes desigualdades económicas, sociales, culturales y linguísticas». (Preámbulo).
La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos opone a estos factores una concepción del universalismo basada en la diversidad lingüística y cultural, que supere las tendencias homogeneizadoras y las tendencias al aislamiento exclusivista, y tiene como ejes fundamentales:

«En la perspectiva política, concebir una organización de la diversidad lingüística que permita la participación efectiva de las Comunidades lingüísticas en este nuevo modelo de crecimiento.
En la perspectiva cultural, hacer plenamente compatible el espacio comunicativo mundial con la participación equitativa de todos los pueblos, de todas las comunidades lingüísticas y de todas las personas en el proceso de desarrollo.
En la perspectiva económica, fundamentar un desarrollo sostenible basado en la participación de todos y en el respeto por el equilibrio ecológico de las sociedades, y por unas relaciones equitativas entre todas las lenguas y culturas». (Preámbulo).



La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos

La Declaración pretende ser aplicable a una gran diversidad de situaciones lingüísticas, y, por ello, ha brindado una atención especial a la definición del conjunto conceptual en que se basa su articulado. Así, la Declaración considera como ejes de la comunidad lingüística la historicidad, la territorialidad, la autoidentificación como pueblo y el hecho de haber desarrollado una lengua común como medio normal de comunicación entre sus miembros. Por consiguiente, la Declaración define, siempre en su Título Preliminar, la lengua propia de un territorio como el idioma de la comunidad históricamente establecida en un determinado espacio. La necesidad de preservar los derechos lingüísticos de colectividades desplazadas de su territorio histórico (ya sea por migración, deportación u otras causas) de manera que sean compatibles con los derechos de la comunidad lingüística del lugar de destino, ha sido contemplada en la conceptualización del grupo lingüístico, entendido como una colectividad humana que comparte una misma lengua y que está asentada en el espacio territorial de otra comunidad lingüística, pero sin una historicidad equivalente.

El territorio es, pues, uno de los ejes de la comunidad lingüística y probablemente lo que pide una precisión conceptual más acusada, en tanto que es en su marco donde una comunidad lingüística determinada tiene que ejercer sus derechos, pero también es el ámbito más preciado por los que tienen la voluntad de conculcarlos. Por ello, la Declaración no contempla su reconocimiento como característica definitoria. Al mismo tiempo, no entiende el territorio tan solo como área geográfica, sino también como un espacio social y funcional imprescindible para el pleno desarrollo de la lengua. Esto permite, por ejemplo, considerar como comunidad lingüística a los pueblos nómadas en sus áreas históricas de desplazamiento, entender que están en su propio territorio y que pertenecen a una comunidad lingüística las comunidades que:

«están separadas del grueso de su comunidad por fronteras políticas o administrativas;
están asentadas históricamente en un espacio geográfico reducido, rodeado por miembros de otras comunidades lingüísticas; o
están asentadas en un espacio geográfico compartido con miembros de otras comunidades lingüísticas de historicidad similar», (Artículo 1.3).
El equilibrio de la Declaración se basa en la articulación entre los derechos de las comunidades y grupos lingüísticos y los derechos de las personas que forman parte de ellos. Por eso la Declaración tiene en cuenta, además de la historicidad relativa y la voluntad expresada democráticamente, los factores que pueden aconsejar un trato compensatorio. La propia voluntad de universalismo de la Declaración comporta la corrección de los desequilibrios para que se asegure el respeto y el pleno desarrollo de todas las lenguas.

Otro de los aspectos a los que la Declaración ha concedido una atención especial es la articulación entre los derechos de las comunidades y grupos lingüísticos y los derechos de las personas que forman parte de ellos, de manera que ni los unos ni los otros puedan representar un obstáculo a la interrelación y la integración a la comunidad lingüística receptora, ni una limitación de los derechos de esa comunidad o de sus miembros a la plenitud del uso público de la lengua propia en el conjunto de su espacio territorial. Por ello, la Declaración explicita una serie de derechos personales inalienables y ejercitables en cualquier situación, como:

«el derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística;
el derecho al uso de la lengua en privado y en público;
el derecho al uso del propio nombre;
el derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen;
el derecho a mantener y desarrollar la propia cultura;
y el resto de derechos de contenido lingüístico reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la misma fecha». (Artículo 3.1).
Al mismo tiempo, considera un derecho y un deber de las personas que se establecen en el territorio de una comunidad lingüística diferente el mantener una relación de integración, entendida como una resocialización de estas personas en la sociedad que las acoge, y sólo acepta la asimilación como resultado de una opción individual libre, asimilación «entendida como la aculturación de las personas en la sociedad que las acoge, de tal manera que substituyan sus características culturales de origen por las referencias, los valores y los comportamientos propios de la sociedad receptora -no debe ser en ningún caso forzada o inducida, sino el resultado de una opción plenamente libre-». (Artículo 4.2). A estos derechos personales, la Declaración añade como derechos de los grupos lingüísticos:

«el derecho a la enseñanza de la propia lengua y cultura;
el derecho a disponer de servicios culturales;
el derecho a una presencia equitativa de la lengua y la cultura del grupo en los medios de comunicación;
el derecho a ser atendidos en su lengua en los organismos oficiales y en las relaciones socioeconómicas» (Artículo 3.2).
Además de los principios generales, los títulos de la Declaración articulan los derechos lingüísticos en los ámbitos de la administración pública y órganos oficiales, de la enseñanza, la onomástica, los medios de comunicación y nuevas tecnologías, la cultura y el ámbito socioeconómico. Las disposiciones transitorias hacen referencia al deber de los poderes públicos de tomar todas las medidas para la aplicación de los derechos proclamados en la Declaración, y de velar para que las autoridades, organizaciones y personas sean informadas de los derechos y deberes correlativos que derivan de la Declaración.

Por último, en las Disposiciones finales se propone la creación del Consejo de las Lenguas en el seno de las Naciones Unidas y se propugna y promueve la creación de una Comisión Mundial de Derechos Lingüísticos.

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